BASES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN “SORTEO ANIVERSARIO SANCHEZ ROMERO RRSS”
Septiembre 2020
La entidad organizadora es SUPERCOR S.A en nombre de la marca SUPERMERCADOS SANCHEZ ROMERO, (en lo sucesivo “el ORGANIZADOR“) marca propiedad de SUPECOR, S.A., N.I.F. A-78476397, con domicilio social en C/ Hermosilla 112, 28009 MADRID. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.729 Gral. 6.689 Sección 3ª; L. de S., Hoja 79966, Folio 39, Inscripción 1ª, llevará a cabo una Promoción denominada “SORTEO ANIVERSARIO SANCHEZ ROMERO RRSS” (en adelante, “la PROMOCIÓN) y que se desarrollará de conformidad con lo establecido en las presentes bases, en los canales de Instagram de Sanchez Romero, a partir de ahora (“EL, CANAL”):
https://www.instagram.com/sanchezromeroes/
1.- Ámbito territorial y temporal de la promoción.
1.1 La PROMOCIÓN se desarrollará dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
1.2. El PERÍODO DE PARTICIPACION queda fijado desde las 16:00 horas del día
08 de mayo de 2023, hasta las 23:59 horas del día 15 de mayo de 2023.
2.- Participación.
2.1. Estará legitimada para participar en la Promoción, cualquier persona física mayor de 18 años residente legal en España entendida como consumidor final (en lo sucesivo, el/los “participante/s” o “Usuario/s”), que cumpla con todos los requisitos establecidos en las presentes bases, y que participen en la promoción creada en “EL CANAL” y comunicada a través de las plataformas de Sanchez Romero y según el procedimiento establecido en las presentes bases.
EL ORGANIZADOR se reserva el derecho de solicitar a los participantes un documento que acredite su edad y residencia legal.
2.2. En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las personas excluidas de participación, ésta perderá́ su derecho a obtener el premio, procediéndose a entregar el premio a la siguiente persona que reúna las condiciones de participación válida de entre los suplentes designados.
2.3. La participación estará sujeta a la previa identificación en Instagram.
2.4. El participante sólo se podrá identificar con un único perfil de usuario.
3.- Gratuidad.
3.1. Esta PROMOCIÓN es gratuita para el consumidor y no implica en sí misma un incremento del precio de los productos y/o servicios que participan en la promoción.
- Mecánica del concurso.
4.1. Todos aquellos usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2.1 podrán participar en la PROMOCIÓN a través de la publicación realizada para el SORTEO (durante el período en el cual se desarrolla la PROMOCIÓN descrito en el punto 1.2) en nuestro CANAL de Instagram siguiendo los pasos explicados a continuación.
- Seguir a la cuenta de Instagram de @sanchezromeroes
- Dar me gusta al post de la promoción
- Etiqueta a 2 amigos en los comentarios
Quedan excluidas de la presente PROMOCIÓN, aquellas participaciones cuyo contenido no esté relacionado, a juicio de SANCHEZ ROMERO, con la temática y mecánica de la PROMOCIÓN.
Se seleccionará de forma aleatoria un (1) ganador mediante sorteo ante notario a celebrar el 16 de mayo de 2023, entre todas las participaciones de Instagram.
4.3. Del mismo modo se designará TRES (3) suplentes para el caso de que sea imposible la entrega del premio al ganador elegido en primera instancia.
4.4. No serán admitidas en la PROMOCIÓN y por tanto eliminadas de la misma las participaciones que contengan direcciones de e-mail o números de teléfono con intenciones comerciales.
4.5. La participación en la PROMOCIÓN supone la aceptación expresa y sin reservas de las presentes bases.
- Premios y Fiscalidad.
El premio para el ganador consistirá en un lote de productos de Sanchez Romero que está compuesto por:
- BOMBONES SURTIDOS GOLD COLLECTION 25 PIEZAS ESTUCHE 258 G Godiva 42 €/ud
- QUESO MANCHEGO PLATINUM PESO APROX. 2.25 KG OJOS DEL GUADIANA 125,78 €/ud
- FOIE GRAS BLOC OCA LATA 145 GRS ROUGIE 26,85 €/ud
- PALETA DE BELLOTA 100% IBERICA PIEZA 4 KG Cinco Jotas 189 €/ud
- CHAMPAGNE CUVEE BRUT 75 CL ESTUCHE + 2 COPAS Piper Heidsieck 36,60 €/ud
Valor del lote aprox.: 420,23€
5.2. Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En virtud de la normativa vigente*, cuando el valor del premio es superior a 300€, el organizador realizará en nombre del agraciado la retención o ingreso a cuenta correspondiente.
*Ley 35/2006 de 28 de Noviembre, Capítulo II, Sección 4ª en la que se regulan las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, y los artículos 74 a 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, en el que se regulan las Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y los Obligados a practicarlas, concretamente el artículo 75.3.f) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007.
Para poder ser entregado el premio por parte del ORGANIZADOR, previamente deberá firmar el ganador una carta de aceptación del premio, autorizando al ORGANIZADOR a efectuar en su nombre la correspondiente retención e ingreso a cuenta a que les obligan las disposiciones legales vigentes.
A tal efecto, el ganador deberá facilitar al ORGANIZADOR, en el plazo máximo de 3 días naturales desde que sea requerido para ello, todos los datos personales y fiscales que éste le solicite, así como fotocopia del DNI, con el fin de que el ORGANIZADOR pueda llevar a cabo el ingreso de esta retención, en caso contrario, se entenderá que renuncia al premio.
6.- Comunicación del ganador.
6.1 EL ORGANIZADOR comunicará al ganador en el plazo de TRES (3) días naturales siguientes a la fecha de la designación de los ganadores por el notario, su condición de agraciado en la PROMOCIÓN. La comunicación se llevará a cabo por el medio de contacto que le conste al ORGANIZADOR en el registro de participación, consintiendo los participantes que un mensaje privado vía “EL CANAL” sea el medio adecuado en primera instancia para comunicar al ganador su condición de agraciado. Por lo tanto, el Usuario deberá garantizar la disponibilidad de esta vía de comunicación. A este respecto, no podrán justificar su ausencia de respuesta en la falta de acceso a su cuenta de Instagram o Facebook. Tampoco podrán oponer la falta de recepción de dicho mensaje, cuando al remitente del mensaje le conste que ha sido enviado adecuadamente con acuse de entrega del mismo.
En caso de no contactarse con el ganador, o que el mismo rechace el premio, se pasará al primer suplente, y así sucesivamente, hasta haber agotado el número de reservas.
6.2 Una vez contactado el ganador se le solicitará y habrá de entregar obligatoriamente toda la información necesaria para la entrega de su premio, como ticket o recibo de compra original, copia del documento de identificación del usuario, residencia, documento de aceptación del premio, y los que pudieran considerarse precisos para las comprobaciones oportunas.
A su vez, el ganador deberá aceptar por escrito contestando al correo electrónico que se le haya dirigido y proceder al envío o presentación de la documentación a través de medio que le sea indicado por EL ORGANIZADOR, en el plazo de los TRES (3) días naturales siguientes desde la notificación del premio. En el caso de no recibirse la aceptación escrita, ni la documentación e información solicitada en dicho plazo, se entenderá que el ganador renuncia al premio, y EL ORGANIZADOR podrá hacer entrega del mismo al primer reserva, con quien se seguirá el mismo procedimiento, y así sucesivamente en caso de que cada reserva no cumpliese con lo establecido en las presentes bases.
6.3 La aceptación del premio deberá ser pura y simple, por escrito y en las condiciones y forma en las presentes bases establecidas. Toda actuación o comunicación de renuncia al premio por parte del ganador no le dará ningún derecho de indemnización o compensación
6.4. Aceptado el Premio de conformidad con lo anterior, el ORGANIZADOR se pondrá en contacto con el ganador en el plazo de 72 horas a contar desde la fecha de la recepción de la comunicación de la aceptación expresa con el objeto de informarle de los pasos a seguir para la entrega del premio.
6.5. Si en el plazo establecido en el apartado 6.1. no se hubiera podido contactar con el ganador o, en su caso, con el suplente correspondiente, el premio podrá declararse desierto y por tanto en manos del ORGANIZADOR.
6.6. Los ganadores podrán renunciar al premio, pero en ningún caso podrá canjearlo por otro distinto ni por su importe en metálico.
7.- Reservas y limitaciones.
7.1. El ORGANIZADOR queda exonerado de toda responsabilidad en caso de existir algún error en los datos facilitados por los propios participantes que impidieran su identificación.
7.2. Se entenderá, a título enunciativo pero no limitativo, que se produce abuso o fraude, cuando un participante rellene el formulario utilizando una identidad falsa o identidades de terceros sin su consentimiento.
7.3. El ORGANIZADOR no se responsabiliza de posibles pérdidas, deterioros, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que pudieran afectar a la participación en la presente PROMOCIÓN, tales como mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónica, etc.
7.4. El ORGANIZADOR no se responsabiliza de posibles contenidos inapropiados u ofensivos, que los usuarios por su cuenta y riesgo pudieran haber efectuado en cualquier soporte de la PROMOCIÓN.
7.5. La constatación de cualquiera de estas circunstancias durante la PROMOCIÓN supondrá la descalificación automática y la prohibición de participar en el concurso así como la pérdida del premio si se le hubiere otorgado en su caso. Para poder recibir el premio, el agraciado, o en su caso los reservas de tener que recurrirse a ellos, deberán reunir la totalidad de los requisitos establecidos en las presentes Bases, particularmente habrán de acreditar su mayoría de edad y residencia legal.
7.6. La adjudicación del Premio es personal e intransferible. Los usuarios podrán optar a un solo premio independientemente de número de veces que participen.
7.7. La indicación de los datos personales del ganador tendrá́ carácter obligatorio para la gestión del Premio. Cualquier comunicación falsa de datos personales dará́ derecho a los organizadores de la presente PROMOCIÓN a descalificar al ganador y poder disponer del correspondiente premio.
7.8. EL ORGANIZADOR informa que no realiza comprobaciones sobre la veracidad de los datos, por lo que se atenderá́, en cada caso, a los datos introducidos por participante, sean veraces o no, y no responderá́ de las consecuencias de dichas falsedades o inexactitudes.
7.9. El ORGANIZADOR se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin de la PROMOCIÓN cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarla a término en la forma en que recogen las presentes bases.
8.- Consentimiento, Derechos de Imagen y Comunicaciones Comerciales.
8.1. Mediante su participación en la PROMOCIÓN los Participantes manifiestan y consienten: (i) aceptar las presentes Bases; (ii) reunir todos los requisitos necesarios a los efectos aquí previstos; (iii) que la información y/o los datos facilitados en el marco de la PROMOCIÓN son veraces y exactos; (iv) contar con todas las autorizaciones y licencias necesarias por escrito, conforme a lo establecido en estas Bases, y/o ser titulares de todos los derechos (incluyendo, sin limitación alguna, los derechos de propiedad intelectual o industrial, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o de cualquier otra naturaleza), pudiendo EL ORGANIZADOR publicar la imagen y el nombre de la persona que haya resultado ganadora de la PROMOCIÓN a través del medio de comunicación que EL ORGANIZADOR –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, el ganador al aceptar el premio autoriza automáticamente a EL ORGANIZADOR para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quién han sido la persona ganadora.
8.2. Los Participantes y particularmente el/los ganador/es autoriza/n, por el simple hecho de participar, al ORGANIZADOR a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, su imagen que aparece en fotografía y vídeo, en cualquier edición, modificación o actividad publicitaria y/o promocional que esté relacionada con esta PROMOCIÓN, todo ello en cualquier medio (incluyendo con carácter enunciativo, no limitativo, la explotación a través de prensa, radio o televisión, Internet e Internet para telefonía móvil; redes sociales) sin que dichas actividades les confieran derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganado conforme a estas bases. Los Participantes se comprometen a la autoría propia en sus fotografías.
8.3. El usuario que participa asume expresamente cualquier responsabilidad contraída con terceros por la realización y publicación de la fotografía y/o texto para participar en la PROMOCIÓN, en especial en lo relacionado con los derechos de propiedad intelectual y/o derechos de imagen que pudieran corresponderles a terceras personas que aparecieran en los textos o en la fotografía sin su expreso consentimiento, eximiendo en todos los casos al ORGANIZADOR así como las empresas colaboradoras de cualquier reclamación al respecto.
9.- Protección de datos.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales aplicable, SUPERCOR, S.A. como responsable del tratamiento, informa los participantes, que va a tratar sus datos personales con la finalidad de gestionar su participación en el sorteo y de otorgar el premio al ganador del mismo, siendo el consentimiento la base legítima del tratamiento. Los datos personales de los participantes serán conservados durante 6 meses por si hubiese algún tipo de reclamación y 5 años a efectos fiscales conforme a la Ley 58/2003 General Tributaria.
No se comunicarán dichos datos personales a terceros, salvo obligación legal, ni tampoco están previstas transferencias internacionales de los datos personales.
Los participantes podrán retirar su consentimiento, oponerse al tratamiento de sus datos personales y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, así como el resto de los derechos, reconocidos en la normativa citada, dirigiendo una comunicación por escrito a través del correo electrónico atencion_cliente@sanchez-romero.com, acompañando a su solicitud, de ser necesario, copia de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. En caso de considerar atendidos de forma debida sus derechos personales, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales (AEPD).
- Modificaciones y/o anexos.
10.1. EL ORGANIZADOR de esta PROMOCIÓN, se reserva el derecho de efectuar cambios que redunden en el buen fin de la PROMOCIÓN, modificar, ampliar e introducir anexos referidos a las condiciones de la presente PROMOCIÓN en cualquier momento e incluso su posible anulación, cancelación o suspensión, antes de la fecha de cierre de la campaña, comprometiéndose a notificar con suficiente antelación las nuevas bases, condiciones o en su caso la anulación definitiva.
11.- Reserva de derechos.
11.1. La participación en la promoción supone la aceptación expresa y sin reservas de las presentes bases.
11.2. El incumplimiento de cualquiera de estas bases por parte del participante, determinará su inmediata descalificación.
12.- Aceptación de bases.
12.1. Las presentes Bases de la Promoción se rigen por la Legislación española.
12.2. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas Bases será resuelta por los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario.